Unidades de Atención Primaria

El artículo 43 del Decreto No. 635-03 que consagra el Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones del Servicio Nacional de Salud (SNS) establece que los servicios de atención a las personas se organizan en dos niveles relacionados entre sí, que aseguran su acceso equitativo al sistema:

  • Un Nivel de Atención Primaria y Ambulatoria, centrado en el fomento de la salud, prevención de enfermedades, vigilancia epidemiológica y seguimiento a pacientes especiales que cubran emergencias y atención domiciliaria.
  • Un Nivel de Atención Especializada de hospitalización general y compleja, dotado de los recursos humanos y tecnológicos para atender la demanda de pacientes que requieran internamiento y cirugía referidos por los niveles de menor complejidad o por emergencias.

Unidad de Atención Primaria:

El artículo 19 del Reglamento de Provisión de Servicios define las Unidades de Atención Primaria (UNAPS) como la célula básica de prestación de servicios en Primer Nivel de Atención, constituidas como la puerta de entrada al Servicio Nacional de Salud (SNS) y de seguridad social.

Se establece que todos los ciudadanos deben estar registrados en la UNAP más cercana a su domicilio, la cual deber estar habilitada para prestar servicios por el Ministerio de Salud Pública, independientemente del régimen asegurador del que disponga, a fin de recibir servicios garantizados en ambos niveles de atención de salud.

 

Referencias:

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