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Turismo dispone cambios en parámetros de densidad para campos de golf y áreas no desarrollables












Turismo dispone cambios en parámetros de densidad para campos de golf y áreas no desarrollables
Turismo dispone cambios en parámetros de densidad para campos de golf y áreas no desarrollables

La Secretaría de Estado de Turismo (Sectur) emitió la resolución 01-2008, que modifica los parámetros de densidad demográfica aplicables a los campos de golf y las áreas no desarrollables del territorio nacional, tales como manglares, ciénegas y pantanos.


«a los campos de golf, con proyectos de operación inmobiliaria, se le aplicará al área neta a desarrollar, la densidad permitida en la zona, sumándole un 30% del área total del campo de golf a dicha área neta, para su cálculo de densidad». «


En su primer acápite, la medida dispone que «en los proyectos con campos de golf y hoteles se aplicará la densidad bruta poblacional existente en la zona, al área donde se establece el desarrollo hotelero, sin considerar el área del campo de golf, para fines de densidad», informan fuentes de Sectur.

Asimismo, «a los campos de golf, con proyectos de operación inmobiliaria, se le aplicará al área neta a desarrollar, la densidad permitida en la zona, sumándole un 30% del área total del campo de golf a dicha área neta, para su cálculo de densidad».

Consigna, además, que en proyectos inmobiliarios y hoteleros «con áreas no desarrollables, se determinará el porcentaje adicional, en base a los siguientes criterios, la cual será sumada a la superficie neta a desarrollar:















AREA NO DESARROLLABLE EN %


INCREMENTO PORCENTUAL


50%


30%


50%-25%


20%


Menos 25%


10%


Los promotores de estos proyectos «deberán presentar en ambos casos – campos de golf y áreas no desarrollables – un plano de uso actual y potencial del terreno, con curvas de nivel, localizando cursos de agua, humedales, manglares, pastos, bosque, etcétera», indicando en metros cuadrados la totalidad de la extensión superficial que correspondan a cada área útil.

Dicho plano «deberá estar avalado por una No Objeción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales» y describir en detalle «el sistema de reforestación o aforestación que permita equilibrar la pérdida de vegetación arbórea» que provoque la ejecución de la obra, a fin de preservar e incrementar el valor de su biodiversidad.

La resolución rubricada por el titular de la Secretaría de Turismo, Félix Jiménez, se sustenta en la legislación turística vigente, que faculta a esta entidad para «regular la construcción, operación y servicios turísticos, dictando las normas y parámetros de desarrollo y sus ordenación armónica, de acuerdo a los estudios y recomendaciones». Tiene como antecedente, también, el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turístico de la República Dominicana (PNOTT) del año 1991, elaborado mediante el acuerdo Banco Interamericano de Desarrollo- Sectur.

Ver resolución completa

Fecha de Publicación: 10 de Junio del 2008

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