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Impuesto Internos anuncia disposiciones para la sustitución, asignación y renovación de placas rotuladas, Oficiales y exoneradas estatales









Impuesto Internos anuncia disposiciones para la sustitución, asignación y renovación de placas rotuladas, Oficiales y exoneradas estatales

Impuesto Internos anuncia disposiciones para la sustitución, asignación y renovación de placas rotuladas, Oficiales y exoneradas estatales
Santo Domingo, República Dominicana 28/10/2011


La medida da cumplimiento a las disposiciones de la Ley 195-11 que regula la nueva asignación y uso de placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas


La DGII expresa que es necesario ajustar las leyendas para la rotulación de placas para uso oficial de entidades y funcionarios del Estado a las nuevas denominaciones establecidas constitucionalmente y al nuevo ordenamiento jerárquico establecido por la Ley 41-08.


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió hoy la Norma General 14-2011 sobre la sustitución, asignación y renovación de las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales estableciendo una serie de procedimientos conforme a las disposiciones de la Ley 195-11.

La DGII expresa que es necesario ajustar las leyendas para la rotulación de placas para uso oficial de entidades y funcionarios del Estado a las nuevas denominaciones establecidas constitucionalmente y al nuevo ordenamiento jerárquico establecido por la Ley 41-08.

La Norma General 14-2011 define los diferentes conceptos en la nueva Ley de Placas, establece las denominaciones para las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales para uso oficial en vehículos de servidores públicos, entidades estatales y autónomas, ayuntamientos y organismos militares; establece el proceso de sustitución de las referidas placa y los requisitos para la entrega de las placas rotuladas para ministros y funcionarios públicos.

La DGII explica que las placas rotuladas están destinadas al uso de vehículos de funcionarios públicos, civiles, militares y policiales según establece la Ley 195-11 y serán identificadas con la letra «O» seguida de la numeración que corresponda conforme indican los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 195-11, mientras que en la parte inferior llevarán inscrito el cargo que ocupa el funcionario al que se le asigne.

Para las placas exoneradas estatales destinadas para el uso oficial de vehículos propiedad del Estado Dominicano o entidades autónomas de éste, se establece la inscripción: «Exonerada Estatal» e iniciarán con la letra «E» seguida de la letra que distingue el tipo de vehículo al que se asigne.

De esta manera Impuestos Internos dispuso que las letras EA identificarán a Exonerada Estatal Automóvil; las letras EG a Exonerada Estatal Jeep; las letras EI a Exonerada Estatal Autobús; la letras EL a Exonerada Estatal Carga que incluye camiones, camionetas, volteos, montacargas, remolques y otros vehículos); las letras ED a los Ayuntamiento del Distrito Nacional y las letras EM a los Ayuntamientos municipales

Las placas oficiales militares y policiales, destinadas al uso en vehículos propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, serán rotuladas con el nombre de cada institución e identificadas de la manera siguiente: OE Ejército Nacional; OF Fuerza Aérea; OM Marina de Guerra y OP Policía Nacional.

Según expresa el Artículo 10 de la presente Norma General, la sustitución de las placas oficiales y exoneradas estatales se hará conforme al calendario que será publicado por la DGII con las fechas de entrega de placas a cada una de las entidades estatales y autónomas, ayuntamientos, organismos militares y policiales a los cuales corresponden este tipo de placas.

A partir de la fecha, cada institución tendrá un plazo de treinta (30) días para depositar ante la DGII el inventario de las placas oficiales y exoneradas estatales con la finalidad de iniciar el proceso de depuración que se efectuará previo a la asignación y entrega de las nuevas placas. Este inventario de las placas exoneradas de los ayuntamientos deberá ser entregado a la DGII a través del Ministerio de Interior y Policía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 195-11.

La Norma 14-2011 establece que el inventario suministrado por las instituciones oficiales deberá contener los datos del vehículo, incluyendo el tipo (automóvil, camión, camioneta, «jeepeta», etc.), matrícula del vehículo, placa actual, chasis, año de fabricación, marca, modelo y color. Además establece que la DGII, en facultad de encargada de la administración y registro de los Vehículos de Motor, podrá realizar la revisión física de los vehículos en los casos en que lo considere necesario, fundamentalmente en caso de inconsistencias en la lista aportada.

En este proceso, la DGII realizará una depuración para sustituir todas las placas oficiales y exoneradas, pues a partir de ahora a las instituciones del Estado se les asignará Placas Exoneradas y las Placas Oficiales sólo le serán otorgadas a los organismos de seguridad nacional, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Las Placas tendrán fabricación en el extranjero, por lo que Impuestos Internos solicita a todos los organismos correspondientes a notificar los datos de sus ministros, síndicos, senadores, directores y otros cargos y de la cantidad de vehículos que tiene cada una de las instituciones.


 




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