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DGII establece nuevas medidas para transparentar los reportes de gastos de las empresas











DGII establece nuevas medidas para transparentar los reportes de gastos de las empresas

DGII establece nuevas medidas para transparentar los reportes de gastos de las empresas
Santo Domingo, 13/9/2010

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso nuevas medidas para el aumento de la transparencia, la seguridad y el control en los reportes de gastos de las empresas estableciendo que todos los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los 50,000 pesos, en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera.


El Código Tributaria establece que constituye un deber formal de los contribuyentes la presentación a la Administración Tributaria, de las declaraciones, informes, documentos, formularios etc., relacionados con los hechos generadores de obligaciones…

La decisión comunicada mediante la Norma General 06-10 explica que los medios de pagos utilizados deberán individualizar al beneficiario y ser distinto a los pagos en efectivo; para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.


La Norma General 06-10 que se publica en la prensa en el día de hoy establece, además, que las operaciones que generen obligación tributaria y que se realicen por medio de permuta o bienes en naturaleza u otros tipos de actos en los que no pueda utilizarse los medios de pago establecidos en el sistema bancario, deberán formalizarse en actos con fe pública, informa la DGII.


Para tomar la medida Impuestos Internos consideró que existen costos y gastos que representan un volumen elevado en operaciones de negocios, que deben estar sustentados mediante documentos fehacientes para ser admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta y que puedan constituir un crédito del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).


En la Norma General la DGII recuerda que las disposiciones del literal h), del Artículo 50 del Código Tributario, la Administración Tributaria debe exigir  que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes y que el valor probatorio de éstos, a los fines tributarios, dependa de la fe que los mismos merezcan. 


Agrega que de acuerdo con los literales g) y h) del Artículo 50 del Código Tributario, la Administración Tributaria debe exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que los conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 años y disponer que los contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo período de diez años en el que deben conservar sus documentos y comprobantes.


El Código Tributaria establece que constituye un deber formal de los contribuyentes la presentación a la Administración Tributaria, de las declaraciones, informes, documentos, formularios etc., relacionados con los hechos generadores de obligaciones y, en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.


La DGII ordena entonces en el Artículo Dos de la Norma, que los soportes de los gastos referidos deben quedar en custodia de los contribuyentes por el período de diez años, y en especial por el período de prescripción establecidos en las leyes que rigen la materia.


Al tomar la medida, Impuestos Internos resalta el hecho de que las operaciones bancarias constituyen un medio generalizado que garantiza transparencia y seguridad para el contribuyente y constituye asimismo un elemento de prueba adicional para sustentar los costos y gastos.


Por otro lado, la DGII recuerda que los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, no constituyen por sí solos, elementos que determinen la veracidad de un costo o gasto, ya que los mismos tienen que estar sustentados en elementos materiales que comprueben la ejecución de los mismos. La Norma General 06-10 resalta que de conformidad con el literal e, Artículo 288 del Código Tributario, no serán considerados gastos deducibles aquellos gastos sobre los que no existan documentos o facturas fehacientes. 


Las leyes otorgan facultad a la DGII para determinar cuáles documentos son considerados fehacientes para los fines de admisión de los costos y gastos incurridos en las operaciones de los contribuyentes. Asimismo la Administración Tributaria tiene potestad para interpretar administrativamente los conceptos estipulados en las leyes tributarias, con el objeto de esclarecer las disposiciones legales y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes.




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