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Impuestos Internos eleva a RD$6.8 millones el límite por ingresos para registrarte en el PST











Convocatoria de la DGII

Impuestos Internos eleva a RD$6.8 millones el límite por ingresos para registrarte en el PST


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) elevó a RD$6.8 millones de pesos anuales el límite de ingresos para que las personas físicas, profesionales liberales y negocios de único dueño sin contabilidad organizada apliquen al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) para presentar su Declaración Jurada de Renta 2009.



Este sistema permite a los contribuyentes beneficiarse de la liberación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 01-07; asimismo la liberación del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)…


El ajuste por inflación se hizo atendiendo a los cálculos que sobre la economía dominicana ha hecho el Banco Central de la República Dominicana. Asimismo, Impuestos Internos recordó que la fecha límite para registrarse en el PST  por ingresos y beneficiarse de las facilidades que brinda este sistema vence el 15 de enero próximo, inforna el Departamento de Relaciones Públicas de la DGII.

En el régimen de ingresos del PST califican la Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin contabilidad organizada cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos (RD$6,828,082.56) anuales, tales como colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.


El Procedimiento Simplificado de Tributación es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes que permite liquidar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), en base a sus compras o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entres sus ingresos y sus compras.


Este sistema permite a los contribuyentes beneficiarse de la liberación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 01-07; asimismo la liberación del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del pago del Impuesto a los Activos y un acuerdo automático para pagar del Impuesto Sobre la Renta a pagar.


Vale destacar, además, que las Personas Físicas y Negocios de Único Dueño acogidas al PST, a la hora de hacer su Declaración Jurada de Renta no tienen que documentar gastos, porque el  PST basado en Ingresos incluye una deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados. Después de esta partida también se pondrá deducir la exención contributiva.


Para entrar al nuevo sistema, los contribuyentes tienen que estar al día en todos sus compromisos tributarios. Tienen opción para presentar el 2009 los que califiquen para la modalidad de Ingresos, y sólo tienen que visitar el portar del PST en la página de Internet de la DGII http://www.dgii.gov.do/pst/Paginas/default.aspx.


El nuevo sistema está recogido en el Reglamento aprobado por el Decreto 758-08 del Poder Ejecutivo que destaca el compromiso asumido por el Gobierno Central de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada y que los avances tecnológicos y la eficiencia mostrada por la Dirección General de Impuestos Internos pueden ser aprovechados para implementar con éxito procedimientos simplificados de tributación en beneficio de estos contribuyentes.


Fecha de Actualización: 4 de enero de 2010

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