Preguntas frecuentes

Pasaporte

¿Cuáles son los requisitos para la expedición del pasaporte?

Pasaporte para adultos y menores de edad (por primera vez):

  • Acta de Nacimiento original y legalizada.
  • Cédula de Identidad y Electoral original y una (1) copia.
  • Cédula de Identidad y Electoral original del padre que deposita y una (1) copia (Menores).
  • 3 fotos 2 x 2, fondo blanco, con la frente y las orejas visibles y los hombros cubiertos. No deben verse la dentadura, prendas ni lentes.
  • Recibos de pago del Banco de Reservas y una (1) copia.
  • Los documentos de menores deben ser depositados y retirados por uno de los padres, tutor o representante legal con la presencia del niño.
  • Para retirar, presente la cédula original y la hoja de entrega.
  • A partir de los (10) diez años de edad se toman las impresiones dactilares y firma del menor.

Costo para adultos:

  • Servicio normal: RD$ 1,650.00. (Entrega en seis días laborables).
  • Servicio VIP: RD$ 2,650.00. (Entrega en tres días laborables).

Costo para menores:

  • Servicio normal: RD$ 1,850.00. (Entrega en seis días laborables).
  • Servicio VIP: RD$ 2,650.00. (Entrega en tres días laborables)

* La información completa y detallada puede encontrarla en: http://www.pasaportes.gob.do

¿Cuáles son los requisitos para la renovación del pasaporte?

Pasaporte para adultos y menores de edad (renovación):

  • Acta de Nacimiento original y legalizada.
  • Cédula de Identidad y Electoral original y una (1) copia
  • Cédula original y una (1) copia del padre que deposita.
  • 3 fotos 2 x 2, fondo blanco, con la frente y las orejas visibles y los hombros cubiertos. No deben verse la dentadura, prendas ni lentes.
  • Recibos de pago del Banco de Reservas y una (1) copia.
  • Copia de la página del pasaporte vencido (donde está la foto).
  • Copia de la visa o visas (si están vigentes).
  • Los documentos de menores deben ser depositados y retirados por uno de los padres, tutor o representante legal con la presencia del niño.
  • A partir de los diez (10) años se toman las impresiones dactilares y firma del menor.
  • Para retirar, presente la cédula de identidad original, pasaporte anterior y hoja de entrega.

Costo para adultos:

  • Servicio normal: RD$ 1,650.00. (Entrega en seis días laborables).
  • Servicio VIP: RD$ 2,650.00. (Entrega en tres días laborables).

Costo para menores:

  • Servicio normal: RD$ 1,850.00. (Entrega en seis días laborables).
  • Servicio VIP: RD$ 2,650.00. (Entrega en tres días laborables)

* La información completa y detallada puede encontrarla en: http://www.pasaportes.gob.do

Registro civil y cedulación

¿Dónde puedo obtener mi Acta de Nacimiento?
En la Oficialía del Estado Civil donde fue hecha su declaración de nacimiento o en el Centro de Servicio de la Oficina Central del Estado Civil, en la Feria, en el Centro de Servicio que opera en la Ciudad de Santiago, en la Junta Electoral del mismo Municipio y en el Centro de Servicio ubicado en la Carretera Mella, Km 8½, en la Plaza Island.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿A partir de qué fecha una declaración de nacimiento se considera oportuna o tardía?
A partir de la fecha en que ocurre el nacimiento, dentro de los sesenta (60) días, se considera oportuna. Este plazo surte efecto para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90 días.

A partir de la fecha en que ocurre el nacimiento, después de los sesenta (60) días, se considera tardía la declaración de nacimiento. Este plazo surte efecto para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es después de 90 días.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Dónde debe ser realizada la declaración de nacimiento oportuna o tardía?
La declaración oportuna o tardía deberá ser hecha en la Oficialía del Estado Civil cuya demarcación jurisdiccional esté dentro de los límites del lugar donde ocurrió el nacimiento (clínica, hospital, etc).

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Cuáles son los requisitos para una declaración de nacimiento oportuna?

1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.

  1. a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, pasaporte o Cédula de Identidad para Extranjera, si es extranjera residente legal.
  2. b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.

  1. a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.
  2. b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.
  3. c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.

3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.

  1. a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.
  2. b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.
  3. c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
  4. d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).

Los hijos de madre extranjera o de ambos padres extranjeros, nacidos a partir del 18/5/07, se registran en el Libro para hijos de madre extranjera, aún sin la presentación de su documento de identidad (Pasaporte).

Nota: En caso de fallecimiento de la madre deberá apostar el acta de Defunción.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Cuáles son los requisitos para una declaración tardía de nacimiento?

1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.

  1. a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, y si es extranjera, la Cédula de Identidad para Extranjero o su pasaporte y si no lo es, se registra en el Libro de Extranjero siempre que el nacimiento haya ocurrido a partir del 18/5/07.
  2. b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
  3. c) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.

  1. a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero y la madre es extranjera.
  2. b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera y el padre es dominicano.
  3. c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.

  1. d) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.

  1. a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.
  2. b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.
  3. c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
  4. d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).
  5. e) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

La Declaración Tardía de Nacimiento debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento.

Nota: En caso de fallecimiento de la madre deberá depositar el Acta de Defunción de la misma.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Cómo debe ser la transcripción de un acta de nacimiento de hijo de dominicano instrumentada en el extranjero?

Art. 33 y 34 ley 659-44 sobre actos del estado civil

Resolución 9/95 de la Junta Central Electoral

  1. Original del acta levantada en el extranjero, con la debida apostilla o legalizada por el consulado dominicano del país que la expide y luego pasar a legalizar la firma del cónsul por Cancillería de la República Dominicana.
  2. Si el acta estuviere redactada en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducida por un interprete judicial dominicano y legalizada por la Procuraduría General de la República.

Nota: La traducción debe tener todos los datos del documento traducido, no se pueden omitir datos del documento, como también no poner datos que no estén en el mismo.

(Si el documento esta traducido por el cónsul dominicano, la traducción debe estar legalizada por la Cancillería de la República Dominicana).

  1. Documento de identidad dominicana, fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o acta de nacimiento del padre o madre dominicano (a), si uno de los padres es dominicano (a).

Si es un procedimiento de transcripción de acta de matrimonio o transcripción de acta de divorcio, depositar uno de estos documentos: fotocopia de cédula, acta de nacimiento o pasaporte dominicano de una de las partes que sea dominicana.

Transcripción de acta de defunción: aportar un documento de identidad dominicana perteneciente al occiso que demuestre que es dominicano, tales como: fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o acta de nacimiento del occiso.

  1. Instancia dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, solicitando la transcripción del acta en la oficialía del estado civil correspondiente.
  2. Impuesto a pagar para el deposito del documento, es de $1,000.00 pesos dominicanos.

Nota: Todos los documentos deberán ser depositados con un juego de fotocopias, sus originales y un folder.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Cómo obtiene acta de nacimiento una persona mayor de 60 años, que tiene cédula?
Sólo se debe llevar a la Oficialía del Estado Civil del lugar de nacimiento que figura en la Cédula de Identidad y Electoral, los siguientes documentos:

Carné de Cédula de Identidad Personal (Cédula vieja) o Cédula de Identidad y Electoral (tarjeta azul, tarjeta amarilla), del(la) futuro(a) inscrito(a).

Cédula de Identidad y Electoral de la persona que va a efectuar la declaración de nacimiento (preferiblemente un familiar). Se debe indicar el vínculo de parentesco del o de la declarante con la persona a inscribir.

Cualquier otro documento que ratifique la identidad de la persona a declarar, tales como actas de matrimonio (si se ha casado), acta de nacimiento de un hijo(a), acta de bautismo, carné de seguridad social, de trabajo, de seguro médico, en fin, cualquier documento donde conste su identidad.

La filiación materna se comprobará por el apellido que figura en la Cédula de Identidad Personal.

La persona cuyos documentos también consignen el apellido paterno deberá probar de manera fehaciente su filiación paterna por ante el Oficial Civil (acta de matrimonio o acta de reconocimiento voluntario), de lo contrario deberán recurrir al procedimiento de reconocimiento judicial.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Cuáles son los requisitos para una declaración tardía de nacimiento para personas mayores de 60 años de edad?

  1. Fotocopia de la de cédula de identificación de identidad y electoral o certificación expedida por el archivo de cédula de identificación personal.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la persona que hará la declaración.
  3. Cualquier otro documento que ratifique la identidad de la persona a declarar, tales como acta de matrimonio, en caso de haberse casado, acta de nacimiento de un hijo o acta de bautismo.
  4. Captura de datos biométricos del futuro inscrito.
  5. La persona que comparecerá a hacer la declaración deberá ser preferiblemente 5 años mayor que el futuro inscrito.

Aquellas personas cuyos documentos también consignen el apellido paterno, deberán probar de manera fehaciente su filiación paterna por ante el Oficial el Estado Civil.

Todos estos documentos deben ser debidamente depositados en la Oficialía del Estado Civil que corresponde al lugar donde se expidió la cédula de que se trate.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Cuáles son los requisitos para un matrimonio civil?

  • A) Cédulas de Identidad de los contrayentes.
  • B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).
  • C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).
  • D) Acta de Nacimientos de los contrayentes.
  • E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.
  • F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).
  • G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.
  • H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.
  • I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.

Celebración de matrimonio en la Oficialía del Estado Civil …RD$ 3,000.00

Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes …RD$ 3,000.00

Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía del Estado Civil …RD$ 10,000.00

Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente …RD$ 10,000.00

Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando los contrayentes son extranjeros residentes …RD$ 10,000.00

Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente …RD$ 15,000.00

Celebración de matrimonio cuando los contrayentes son extranjeros no residentes …RD$ 20,000.00

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

¿Qué es un matrimonio canónico y cuál es su procedimiento?
El matrimonio solemnizado por la Iglesia Católica es el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos, razón por la cual los Ministros de cualquier otra denominación religiosa tienen que exigir el Acta de Matrimonio Civil como requisito previo a la celebración del religioso.

Pese a que el Matrimonio contraído ante los Sacerdotes, Obispos, etc. de la Iglesia Católica, se celebra con sujeción a las normas del Derecho Canónico, éste produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual basta que el Acta de Matrimonio Canónico sea transcrita en el Registro Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solemnización.

El Párroco deberá remitir copia textual del Acta de su celebración, al Oficial del Estado Civil competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración del Matrimonio. El Oficial del Estado Civil debe realizar la transcripción en los dos (2) días siguientes a la recepción de la aludida acta, teniendo la obligación de comunicarlo al Sacerdote oficiante. La transcripción será hecha en los Libros-Registros destinados a estos fines.

Concluida la transcripción el Oficial del Estado Civil estará en condiciones de expedir acta de la misma. El expediente remitido por la Iglesia Católica debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil.

¿Cuál es el procedimiento para registrar una defunción (fallecimiento)?
Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el registro de las defunciones.

El Acta de Defunción se asienta en los Libros-Registros destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del difunto o cualquier otra persona que esté en condiciones de aportar datos más o menos exactos de su estado civil.

Las defunciones que ocurren en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías del Estado Civil de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito Nacional son instrumentadas por la Delegación de Oficialía de Estado Civil, que tiene a su cargo exclusivamente estos registros.

* Busque más información y detalles en: http://jce.gob.do

Visas e impuestos para el turista

¿Qué es la Tarjeta de Turista?
La Tarjeta de Turista es un impuesto que cobra la República Dominicana a los turistas que visitan el país. Según se establece en la Ley 199-67 en su Art.1: «La Tarjeta de Turista permite el ingreso al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de una visa consular».

Los fondos obtenidos son destinados en infraestructura y desarrollo de recursos humanos, para ofrecer mejores servicios a los visitantes.

¿Quiénes deben adquirir una Tarjeta de Turista?
Todos los turistas que ingresen al territorio nacional, deben adquirir la Tarjeta de Turista, exceptuando los países con los cuales la República Dominicana tiene acuerdos.

Nota: Algunos Tour-Operadores incluyen la Tarjeta de Turista en las ofertas turísticas; confirme con ellos antes de comprarla.

Nota: Están exentos del pago de la Tarjeta de Turista los residentes, visados y nacionalizados de la República Dominicana, además de los extranjeros procedentes de los siguientes países: Argentina, Chile, Corea del Sur,  Ecuador, Israel, Japón, Perú y Uruguay.

La Tarjeta de Turista también puede ser comprada en línea, en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el siguiente enlace:

https://www.dgii.gov.do/Tturistaweb/

* Busque más información y detalles en:

http://www.dgii.gov.do/tarjetaTuristica/sobreTarjetaT/Paginas/default.aspx

¿Cómo se pierde el derecho al uso de la Tarjeta de Turista?
Según se establece en la Ley 199-67, Art. 3, Párrafo 1: «El derecho a esta tarjeta de turista se pierde por dedicarse el beneficiario a actividades lucrativas en el territorio nacional y el uso indebido de la misma será sancionado por las autoridades nacionales de migración con su expulsión inmediata del país sin formalidad alguna.»

¿Cuál es el tiempo máximo que un turista puede permanecer en el país con la Tarjeta de Turista?
La Tarjeta de Turista le permite permanecer en el país por un período de 30 días, a partir de este tiempo el turista puede extender su estadía pagando una tarifa que está sujeta a la cantidad de tiempo que decida durar en el país.

¿Dónde pueden ser adquiridas las Tarjetas de Turista?
La tarjeta de turista podrá adquirirse en los aeropuertos, puertos marítimos y terrestres del país. En consulados y embajadas dominicanas en el exterior y en empresas Tours Operadoras.

La Tarjeta de Turista también puede ser comprada en línea, en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el siguiente enlace:

https://www.dgii.gov.do/Tturistaweb/

Las transacciones de venta de Tarjetas de Turista podrán realizarse a través de dos monedas: Dólares (US$) y Euros (€). El precio de venta de las Tarjetas de Turista es de US$ 10.00 (diez dólares) o €$ 10.00 (diez euros).

* Busque más información y detalles en:

http://www.dgii.gov.do/tarjetaTuristica/sobreTarjetaT/Paginas/default.aspx

¿Qué personas son consideradas turistas?
Turista es toda persona que ingresa a un país por tiempo limitado, con fines recreativos, de descanso, salud, religiosos, educativos, periodísticos, para dictar u oír conferencias y otros objetivos similares, pero nunca con interés de lucro.

¿Quiénes no requieren Visa ni Tarjeta de Turista para entrar a la República Dominicana?
Están exentos del pago de la Tarjeta de Turista los residentes, visados y nacionalizados de la República Dominicana, además de los extranjeros procedentes de los siguientes países: Argentina, Chile, Corea del Sur, Ecuador, Israel, Japón, Perú y Uruguay.

¿Qué documentos son exigidos para ingresar al país con una Tarjeta de Turista?
Según se establece en la Ley 199-67 en su Art. 4: «Un pasaporte válido será exigible para ingresar al país con una Tarjeta de Turista.

¿Qué procedimiento debe seguir una persona para extender su visita en la República Dominicana?
En caso de que una persona quiera extender su visita mientras está en la República Dominicana, deberá pasar por las Oficinas de la Dirección General de Migración y solicitar prórroga. http://www.migracion.gob.do

¿Qué procedimiento se debe seguir para ingresar a la República Dominicana para asuntos de negocios?
Todos los extranjeros que deseen ingresar a la República Dominicana para asuntos de negocios, deberán aplicar para obtener la Visa de Negocios, simple o múltiple, en una de las misiones diplomáticas  y consulares del país en el exterior.

Nota: aún si el país se encuentra en el listado de países que pueden ingresar con Tarjeta de Turista, se debe agotar el procedimiento anterior, ya que la Tarjeta solo puede utilizarse para fines turísticos.»

¿Dónde debe dirigirse un Turista para Procedimientos Consulares?
Los Turistas que deseen obtener información sobre asuntos consulares deberán dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Datos del Ministerio:
Teléfono: 809.987.7001 / 809.535.6280
Dirección: Ave. Independencia No.752 Estancia San Gerónimo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
Correo: relexteriores@mirex.gov.do
http://mirex.gob.do

¿Quiénes pueden entrar a la República Dominicana solo con Tarjeta de Turista, para fines turísticos exclusivamente?
Todos los nacionales de países en capacidad de ingresar legalmente a la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Gran Bretaña, pueden ingresar a la República Dominicana con la simple presentación de la Tarjeta de Turista. Además de los ciudadanos de los siguientes Países:

A
Acrotiri y Dhekelia (Reino Unido), Alemania, Andorra, Anguila (Reino Unido), Antigua y Bermuda, Antillas Neerlandesas (Antillas Holandesas), Aruba, Australia, Austria.

B
Bahamas, Bahrein, Barbados, Bélgica, Belice, Bermudas, Bolivia, Bostwana, Brasil, Brunei, Bulgaria.

C
Canadá, Chipre, Ciudad del Vaticano (Santa Sede), Costa Rica, Croacia.

D
Dinamarca, Dominica.

E
El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Escocia (Reino Unido), Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Estados Unidos.

F
Fiji, Finlandia, Francia.

G
Gibraltar (Reino Unido), Grecia, Grenada, Groelandia (Dinamarca), Groelandia (Noruega), Guadalupe (Francia), Guam (Estados Unidos), Guatemala, Guayana, Guyana Francesa (Francia).

H
Hawai (Estados Unidos), Hong Kong (válido para portadores del pasaporte especial de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Honduras, Hungría.

I
Irlanda, Irlanda del Norte (Reino Unido), Isla Cocos (Australia), Isla de Natividad (Australia), Isla Palau I (Estados Unidos), Isla Samoa Americana (Estados Unidos), Islandia, Isla Caimán (Reino Unido), Islas Cook (Nueva Zalandia), Islas Feroe (Dinamarca), Islas Malvinas o Falkland (Reino Unido), Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Norfolk (Australia), Islas Salomón, Islas Sandwich (Reino Unido), Islas Turcos y Caicos, Islas Wallis y Futuna (Francia), Islas Tokelau, Italia.

J
Jamaica.

K
Kazajistán, Kiribati, Kuwait.

L
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.

M
Macedonia, Macao (válido para portadores del pasaporte especial de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China), Malasia, Malta, Martinica (Francia), Mauricio, Mayen (Noruega), Mayotte (Francia), Micronesia, México, Mónaco, Montserrat (Reino Unido).

N
Namibia, Nauru, Nicaragua, Nieu (Nueva Zelanda), Noruega, Nueva Caledonia (Francia), Nueva Zelanda.

P
Países de Gales (Reino Unido), Países Bajos (comprende Holanda, Curazao y San Marteen), Panamá, Paraguay, Papua Nueva Guinea, Polinesia Francesa (Francia), Polonia, Portugal, Puerto Rico (Estados Unidos).

Q
Qatar.

R
Reino Unido de Gran Bretaña, República Checa, República de Sudáfrica, República Eslovaca, Reunión (Francia), Rumania, Rusia.

S
Saint Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y Grenadinas, Santa Helena (Reino Unido), Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Singapur, St. Jhon (Estados Unidos), St. Croix (Estados Unidos), St. Thomas (Estados Unidos), Suecia, Suiza, Suriname, Svalbard (Noruega).

T
Tailandia, Taiwán, Tokelau (Nueva Zelanda), Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Tuvalu.

U
Ucrania.

V
Vanuatu, Venezuela.

¿Quiénes requieren visa para entrar a la República Dominicana?
Los Turistas de los siguientes países requieren de una visa para ingresar a la República Dominicana:

A
Abjasia (Ind. De Facto de Georgia), Afganistán, Albania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyán.

B
Bangladesh, Benin, Bieorrusia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Butáan.

C
Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, República Popular China, Chipre Septentrional, Colombia, Comores, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Congo República Democrática, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba.

D
Djibouti.

E
Egipto, Eritrea, Etiopia.

F
Filipinas.

G
Gabón, Gambia, Georgia, Georgia del Sur (Reino Unido), Ghana, Guinea, Guinea-Ecuatorial, Guinea-Bissau.

H
Haití.

I
India, Indonesia, Irak, Irán.

J
Jordania.

K
Kenia, Kirguizistan, Kosovo (Serbia).

L
Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia.

M
Madagascar, Malaui, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Moldovia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar.

N
Nagorno-Karabakh (de facto independiente dentro de Azerbaiyán), Nepal, Níger, Nigeria, Niue, Norfo.

O
Oman, Osetia del Sur (de facto independiente dentro de Georgia).

P
Pakistán, Palau, Palestina (Autoridad Nacional de Palestina), Papua Nueva Guinea, Pitcairn (Francia).

R
República Centroafricana, Ruanda, Rumania.

S
Sahara Occidental, Samoa, Samoa Americana, Santo Tomé y Príncipe, San Pedro y Miquelon (Francia), Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Somaliand (de facto independiente dentro de Somalia), Sri Lanka, St. Pierre y Miquelon, Suazilandia, Sudán.

T
Tanzania, Tayikistán, Timor del Este, Togo, Transnitria (de facto independiente dentro de Moldavia), Túnez, Turkmenistán.

U
Uganda, Uzbekistán.

V
Vietnam.

Y
Yemen, Yibuti.

Z
Zaire, Zambia, Zimbabwe.

¿Qué requieren los extranjeros para ingresar a la República Dominicana?
Todos los extranjeros que ingresan a la República Dominicana, sea con Visa o Tarjeta de Turista, deberán estar provistos de su pasaporte válido, a menos que existan acuerdos de supresión de Pasaporte con la República Dominicana.

¿Qué debe hacer un Turista en caso de pérdida de la Tarjeta?
En caso de pérdida de la Tarjeta de Turista, debe ser Adquirida una nueva Tarjeta en cualquiera de los puntos autorizados para dichos fines.

¿Los menores de edad también tienen que comprar la Tarjeta de Turista?
Sí. Todas las personas que ingresen al país (salvo algunas excepciones), sin importad la edad que tengan, deben de adquirir una Tarjeta de Turista.

¿Se requiere Tarjeta de Turista para salir del país?
No, sólo es requerida para entrar al país.

¿Cuántas veces se puede utilizar una Tarjeta de Turista?
La tarjeta de turista es válida para ser usada una sola vez.

¿Cuál es el tiempo de vigencia de una Tarjeta de Turista que ha sido adquirida por Internet
Las tarjetas adquiridas a través de internet tienen un período de vigencia de un (1) año, y pueden ser utilizadas una sola vez.

¿Cómo sé si la tarjeta de turista que compré es oficial?
La única forma de saber si la Tarjetas de Turista que compró es oficial es adquiriéndolas por los canales oficiales de venta que actualmente tenemos disponible:

  • Puntos de venta en los aeropuertos, puertos marítimos y puertos terrestres del país.
  • Embajadas y Consulados de la República Dominicana en el extranjero.
  • Agencias de Viajes y Tour Operadores locales certificados por el Ministerio de Turismo (pueden encontrar un listado de los mismos en la página web de DGII: http://dgii.gov.do/tarjetaTuristica/tourOperadores/Paginas/default.aspx )
  • Adquiriéndolas en: https://www.dgii.gov.do/Tturistaweb/

Tenemos puntos de   verificación de la  Tarjetas de Turista  en todos los Aeropuertos, Puertos Marítimos y Puertos Terrestres del país. En caso de que el turista adquiera la tarjeta por un canal diferente a los mencionados anteriormente, en el punto de verificación de cada locación se determinará la autenticidad de la Tarjeta. En caso de que la tarjeta no sea válida o ya se haya utilizado, el turista deberá adquirir una nueva tarjeta.

¿Como obtengo una Visa de Turista dominicana?
La República Dominicana es un país abierto al mundo. Todas nuestras bellezas naturales, nuestra historia, las opciones de inversión y negocios, así como la calidez de nuestros ciudadanos, invitan a las personas de todos los países a visitarnos y disfrutar de una isla encantadora y llena de oportunidades.

Los visados de turismo se otorgan para viajes turísticos, culturales, asistencia a congresos o convenciones. Tendrán una vigencia de 60 días y serán válidos para una sola entrada o para entradas múltiples. Los beneficiarios no pueden desempeñar actividades lucrativas en territorio dominicano.

Todos los ciudadanos del mundo pueden solicitar una Visa de Turismo para la República Dominicana en las oficinas consulares dominicanas en sus países.

*Busque más información en el Portal de Servicios Consulares de la Repúnblica Dominicana: http://www.consuladord.com

¿Cuáles son los requisitos para obtener una visa dominicana?

Por el Solicitante en el Extranjero:

Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios consulares www.consuladord.com para ser llenado en online.

Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.

Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (6) meses.

Autorización de los padres o tutor, cuando se trata de un menor de edad y quien solicita no es el padre o la madre.

Documentos que demuestran solvencia económica: carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, Certificación Laboral, Indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario, Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.

Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad del país de nacionalidad y fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia, si reside en un segundo país.

Copia legible de reserva de hotel o Carta de invitación con la información de la dirección y datos generales de la persona que le dará hospedaje en RD.

Copia legible de reserva de vuelo actualizada a la fecha de su viaje.

Copia legible de anteriores visas dominicanas (si se trata de renovación o si se ha viajado anteriormente a la República Dominicana).

Carta de solicitud de visa (Sin Notarizar) suscrita por el beneficiario o su representante, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia, actividad a la cual se dedica, medios económicos con los que cuenta y propósito de viaje al país.

Por el garante en RD:

Carta de Garantía, Debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el consulado dominicano, es indispensable que esta carta de garantía contenga la siguiente clausula, para que pueda ser aceptada por nuestra misión diplomática o consular:

CLAUSULA DE GARANTIA

“Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado.  “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.

Documentos que demuestran solvencia económica: carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, Certificación Laboral, Indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario, Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.

Entrevista. El garante debe de agotar una entrevista en el Ministerio de Relaciones Exteriores con un funcionario del departamento consular.

*Estos requisitos son para los nacionales extranjeros de: Irán, Irak, Afganistán, Cuba, República Popular China, India y Pakistán, además de otros expresamente instruidos por el Departamento Consular del Ministerio de relaciones Exteriores. (Art. 5.5 de las Normas y Prácticas Consulares).

¿En cuánto tiempo obtengo la visa dominicana?

Entre 1 y 10 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de la nacionalidad del solicitante, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del personal.

¿Cuánto cuesta la visa dominicana?

  1. Visa de múltiples entradas: El importe asciende a 80,00 dólares
  2. Visa de una sola entrada: El importe asciende a 70,00 dólares

Licencia de Conducir

¿Cómo puedo obtener la Licencia de Conducir dominicana?
El tránsito en la República Dominicana es una actividad regulada por la Ley 241-67, sobre tránsito de Vehículos de Motor, por lo que esta actividad requiere del correspondiente permiso oficial.

La Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), conforme la ley, es el organismo del Estado responsable de la normalización y regulación del tránsito vehicular.

La Licencia de conducir, conforme la ley, tiene vigencia por cuatro (4) años a partir de su emisión y la Revista a los vehículos de motor tiene vigencia por un (1) año a partir de su emisión.

Las Licencias de Conducir están clasificadas en categorías, determinadas por el tipo de vehículo:

CategoríaI: Motores
CategoríaII: Vehículos Livianos
Categoría: Vehículos Pesados Primera y Segunda Categoría
Minibús, Autobús hasta 40 pasajeros y camiones de 2 ejes
Autobuses de más de 60 pasajeros, patanas y camiones de más de 2 ejes
Categoría: V para operadores de equipos especiales (gredas, moto niveladora, retroexcavadoras, etc.)

Usted debe primero obtener un Carnet de Aprendizaje y posteriormente un Carnet de Licencia de Conducir vehículos de motor, luego de haber demostrado condiciones morales y físicas para poseer el documento, así como, conocimientos teórico-prácticos de conducción y de las disposiciones legales vigentes en el país en materia de tránsito terrestre.

Documentos Requeridos

Para la Obtención del Carnet de Aprendizaje Mayores 18 años:

  • Cédula de Identidad y Electoral
  • Recibos del pago realizado en el Banco de Reservas por concepto de impuestos y servicios para obtención Carnet de Aprendizaje.
  • Certificado de Buena Conducta

Para la obtención de la Primera Licencia de Conducir:

Requisitos:

  • Cédula de Identidad y Electoral.
  • Recibos del pago realizado en el Banco de Reservas por concepto de impuestos y servicios para obtención Licencia de Conducir.
  • Carnet de Aprendizaje con 45 días y hasta un año de vencimiento.
  • En caso de que el Carnet de Aprendizaje este vencido con no más de un año deberá pagar  el impuesto de Renovación de Carnet de Aprendizaje y Examen Práctico.

Procedimiento:

  • a) Registro
  • b) Examen práctico
  • c) Captura de datos
  • d) Entrega de licencia

Tiempo de entrega: 30 minutos.
Precio:  RD$ 990.00

*Busque más información en: http://www.mopc.gob.do/servicios/dirección-general-de-tránsito-terrestre/licencia-de-conducir/

¿Dónde se realizan los trámites para obtener la Licencia de Conducir?
En Santo Domingo: Sede Central de la Dirección General de Tránsito Terrestre y en los Módulos Multímetro Churchill y Mega Centro para renovación.

En el interior: Regional Santiago, Regional San Francisco de Macorís, Regional Puerto Plata, Regional la Romana y Regional Azua, y en las unidades Móviles que se trasladan a todo el territorio nacional.

(Las regionales de Tránsito Terrestre en el interior operan en las mismas sedes del Ministerio de Obras Públicas, excepto en La Romana que opera en la Gobernación Provincial).

*Busque más información en: http://www.mopc.gob.do/servicios/dirección-general-de-tránsito-terrestre/licencia-de-conducir/

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