Acuerdos de Libre Comercio

A partir de la década de los noventa, el Gobierno de la República Dominicana conduce importantes reformas en la política comercial con el objetivo de incrementar la competitividad de la economía y lograr una mayor participación en los mercados internacionales. Desde entonces, el país ha adoptado diversas medidas de liberalización comercial y ha eliminado una amplia variedad de restricciones arancelarias y para-arancelarias, lo cual contribuye a ampliar y fortalecer la capacidad exportadora del país.

La República Dominicana mantiene de manera permanente un papel activo en las negociaciones comerciales, con miras a continuar la ampliación y diversificación del mercado internacional para sus productos.

Los programas preferenciales unilaterales y acuerdos de libre comercio en los que el país participa están detallados a continuación.

 

Programas preferencialesIniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC)

La iniciativa de la Cuenca del Caribe, conocida también por sus siglas en inglés CBI (Caribbean Basin Initiative) tiene su origen en la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe que entró en vigor en enero de 1983. Fue un programa unilateral y temporal del Gobierno de los Estados Unidos cuyo objetivo era promover el desarrollo económico en la región a través de la entrada exenta del pago de impuestos arancelarios al territorio americano de la mayoría de los productos procedentes de América Central y el Caribe.
Este programa fue modificado por la Ley de Recuperación de la Cuenca del Caribe (LRECC), comúnmente llamada «ICC II» adquiriendo carácter permanente a partir de agosto de 1990. Para el año 2000, el Gobierno de los Estados Unidos aprobó una Ley de Comercio y Desarrollo que expande los beneficios comerciales de este programa bajo el Acuerdo de Asociación Comercial de los Estados Unidos de la Cuenca del Caribe (CBTPA).
La expansión abarcó ciertos productos que anteriormente no se beneficiaban de las preferencias de la ICC, sin embargo, el régimen preferencial estuvo vigente hasta el 2008, ya que para enero de ese mismo año entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA-RD), por ende estos países dejaron de beneficiarse de las preferencias concedidas del CBTPA. No obstante, este programa permite la producción conjunta entre Haití (un país beneficiario del CBTPA) y la República Dominicana, por lo que puede seguir beneficiándose de las preferencias de la CBTPA, siempre que los productos en cuestión se someten a algún tipo de procesamiento en Haití.

Para más información:  Acuerdo de Asociación Comercial de los Estados Unidos de la Cuenca del Caribe (CBTPA)

 

Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los países del CARIFORUM

El acuerdo surge para reemplazar las preferencias comerciales contenidas en el Acuerdo de Cotonou (sucesor de Lomé IV), que permitía la exportación libre de aranceles de los principales productos agrícolas y mineros de los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) a la Unión Europea (UE).
Durante su vigencia este Acuerdo tuvo varias revisiones, siendo la última Lomé IV (1995-2000) con 70 países. Los objetivos principales de esta Convención eran promover el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP y erradicar la pobreza de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible, entre otros.

En general, la UE mantendría el acceso preferencial y no recíproco a los productos de los países de la ACP, sin restricciones cuantitativas. Para el año 2000, la UE y 78 países ACP firman como reemplazo de la Convención Lomé IV lo que actualmente se conoce como la Convención de Cotonou. El nuevo acuerdo se basa en la reciprocidad de las preferencias arancelarias, pero tiene flexibilidad en cuanto a los tiempos de ejecución de los países del CARIFORUM. El acuerdo no pretende sustituir el acuerdo de 1998 entre la República Dominicana y el CARICOM, pero lo complementa, principalmente en el área de servicios. Al contrario que en el acuerdo con la CARICOM, los productos manufacturados en las zonas francas se consideran de origen y tienen derecho a un trato arancelario preferencial. Tiene una vigencia de 20 años (2020) y contiene una cláusula que permite revisión cada 5 años.

Para más información:  Convención de Cotonou

 

Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica y la República Dominicana (Centroamérica – RD)

Fue firmado en abril del 1998 y se considera uno de los primeros de esta naturaleza del cual la República Dominicana haya formado parte.
Busca estimular la expansión y multiplicidad del comercio de bienes y servicios entre las partes, así como eliminar mutuamente los obstáculos al comercio e impulsar y proteger a las inversiones extranjeras. Su aplicación es bilateral entre cada país, siempre y cuando las mercancías hayan sido elaboradas fuera de regímenes especiales. Productos como arroz, frijoles, ron, tabaco, harina blanca y azúcar fueron excluidos en la negociación. Igualmente, no se negoció la lista de actividades para el caso de los servicios. No obstante, aunque el acuerdo con Centroamérica sigue vigente, bajo el marco del CAFTA-RD, sí se incluye disposiciones de mayor alcance tanto en materia de servicios como de mercancías.

Para más información: Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana (Centroamérica – RD).

 

Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad del Caribe y la República Dominicana (CARICOM – RD)

En agosto de 1998, la República Dominicana firmó un Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM). Este Acuerdo establece un área de libre comercio de bienes y servicios, inversiones y cooperación. Los productos originarios de la República Dominicana tienen libre acceso en los países más desarrollados de CARICOM (Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y Suriname)  y un tratamiento diferenciado hasta 2005 para los países de menor desarrollo relativo (Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Grenada, Montserrat, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas).

Aunque a partir de la entrada en vigor del acuerdo, o en algunos casos a partir de 2004, las partes tienen que eliminar los aranceles en todos sus productos, con algunas excepciones (cebollas, ajos, frijoles, cocos, arroz y productos de zonas francas), en febrero de 2015 ésta aún no había sido aplicada por los miembros menos desarrollados de CARICOM, según el Sistema de Información Sobre Comercio Exterior (SICE). El único instrumento jurídico para determinar los compromisos sobre el comercio de servicios entre la República Dominicana y los países de la CARICOM es el acuerdo firmado entre la Unión Europea y el CARIFORUM. Sin embargo, incluye un plan de acción que establece la libre movilidad de los factores productivos como son las personas y capitales dentro de la Región.

Para más información: Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad del Caribe y República Dominicana (CARICOM – RD)

 

Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA-RD)

El Acuerdo de Libre Comercio de América Central, Estados Unidos y República Dominicana (CAFTA-RD) fue firmado en agosto de 2004. Su implementación implicó cambios importantes en la legislación de cada país, en particular en los ámbitos de los procedimientos aduaneros, propiedad intelectual, las telecomunicaciones y la contratación pública. En este sentido, cambios realizados a través del CAFTA-RD facilitaron liberalización en el marco de otros acuerdos comerciales como del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y el Acuerdo de Asociación Comercial de los Estados Unidos de la Cuenca del Caribe (CBTPA). A diferencia del acuerdo entre la República Dominicana y Centroamérica, las mercancías producidas bajo el beneficio de régimen de zona franca reciben un trato preferencial en el marco del CAFTA-RD. De igual forma, el acuerdo cubre los bienes, servicios e inversiones, entre otros temas. En materia de reducción arancelaria, existe un acceso preferencial de la eliminación de los aranceles de todos los bienes al entrar al mercado de los Estados Unidos y viceversa. El cronograma de desgravación se extiende durante un período de 20 años hasta 2025 y abarca 6,793 líneas de productos.

Para más información:  Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana.

 

Acuerdo de Alcance Parcial entre la República Dominicana y Panamá 

El Acuerdo se firmó el 17 de julio de 1985 y entró en vigor el 2 de noviembre de 2003. Este acuerdo da preferencias arancelarias a un número limitado de productos. Específicamente 120 productos de doble vía, 24 productos de una vía de parte de República Dominicana y 26 productos de parte de la República de Panamá́, además de 29 productos provenientes de las zonas francas. La duración inicial del acuerdo era de 10 años, pero en 2013 fue extendida por otros cinco años, conforme a lo estipulado en su texto. El acuerdo también contiene disposiciones sobre competencia y solución de controversias.

Para más información:  Acuerdo de Alcance Parcial entre la República Dominicana y Panamá

 

Enlaces de interés:
Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD)
Ministerio de Industria y Comercio de la República Dominicana (MIC)
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX)
Sistema de Información Sobre Comercio Exterior (SICE)
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA/CAFTA-RD)
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA)
U.S. Customs and Border Protection (CBP)
Organización Mundial del Comercio (OMC)
Revisión de políticas de comercio de la República Dominicana
Organización Mundial del Comercio

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