Régimen político dominicano

Régimen político dominicano



En nuestro país el régimen político es presidencial sustentado en el principio de la separación de poderes. En efecto, el artículo 4 de la Constitución establece que el gobierno se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder judicial, proclamando su independencia en el ejercicio de sus respectivas funciones, prohibiendo la delegación de sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la propia Constitución y las leyes, y estableciendo el principio de la responsabilidad de sus encargados o titulares.


El artículo 4 señala que el gobierno de la nación, consagrado en la Constitución, es civil, republicano, democrático y representativo.


Si se observa con atención la estructura institucional dominicana, se aprecia que la Constitución contiene mecanismos suficientes para asegurar el normal funcionamiento de los poderes públicos. Aunque es muy socorrida la tesis de que el artículo 55 de la Constitución es responsable de una especie de macrocefalia o mega-poder del Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, siempre hemos sustentado la posición de que ese artículo no excede las prerrogativas que le acuerdan al Presidente de la República constituciones de regímenes políticos similares. La disfunción que hemos tenido se ha debido más bien a la ausencia de una cultura política democrática, al caudillismo, a los gobiernos autoritarios, la falta de independencia funcional y orgánica del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y a la inexistencia de una adecuada dosis de descentralización administrativa que garantice efectivamente la autonomía de nuestra organización municipal. Aquí sería bueno recordar que el Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, en su proyecto de constitución mencionó como primer poder al Poder Municipal, en adición a los tres tradicionales. En lo porvenir tendríamos que pensar, también, en un Poder de Control, que fiscalice y supervise las ejecutorias de los órganos gubernamentales.


 

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