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Ministerio Ambiente aprueba reglamento para la declaración de áreas protegidas privadas








Ministerio Ambiente aprueba reglamento para la declaración de áreas protegidas privadas

Ministerio Ambiente aprueba reglamento para la declaración de áreas protegidas privadas
República Dominicana, Santo Domingo, 17/08/2011


El Ministerio Ambiente emitió una resolución que aprueba el reglamento para la declaración de áreas protegidas privadas donde se establecen las normas, procedimientos y requisitos para su gestión y manejo.


Entre los requisitos para declarar un área protegida privada están el que el terreno reúna las condiciones de buen estado de conservación con oportunidades para el turismo sostenible, la educación ambiental y la investigación científica.


Entre los objetivos para la creación de las áreas protegidas privadas o de conservación voluntaria se encuentran la incorporación de las mismas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar el uso sostenible de la biodiversidad, los paisajes y las fuentes acuíferas que contienen los terrenos.

Además, busca incrementar la participación activa del sector privado en la conservación de los ecosistemas, hábitat o especies con capacidad de proveer servicios y bienes, y desarrollar unidades de conservación que promuevan actividades productivas sostenibles en base a un plan de manejo.

Entre los requisitos para declarar un área protegida privada están el que el terreno reúna las condiciones de buen estado de conservación con oportunidades para el turismo sostenible, la educación ambiental y la investigación científica. Deben conservar total o parcialmente su flora originaria y contener fauna nativa o endémica; además debe existir una o varias corrientes de agua en buen estado, no contaminada y con fauna comprobable.

Los requisitos también incluyen la evidencia de manifestaciones o yacimientos de la cultura aborigen, vestigios de construcciones coloniales y su conexión con un corredor biológico u otra área protegida.

La resolución expresa que los terrenos que sean declarados como área protegida privada tendrán los mismos méritos para la protección y asistencia técnica que las unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y tendrán prioridad para el otorgamiento de incentivos y apoyo financiero que se definan en el futuro, sin que se pierda el legítimo derecho de propiedad.


Los propietarios de las Áreas Protegidas Privadas o de Conservación Voluntaria tienen la responsabilidad de elaborar el Plan de Manejo del Área y procurar su ejecución y vigilancia durante el plazo acordado, además de presentar un plan operativo anual conforme al modelo establecido por el Ministerio Ambiente, y un informe semestral de ejecución de dicho plan.

Debe también permitir el monitoreo in situ de modo que las autoridades del Ministerio visiten el área protegida para verificar el cumplimiento del plan de manejo.

Los propietarios de dichas áreas recibirán apoyo para mantener la integridad de los terrenos ante posibles invasiones, y promoción para apuntalar el desarrollo ecoturístico; además, será priorizado para recibir beneficios que se deriven de la Ley de Pagos por Servicios Ambientales.


Ministerio Ambiente aprueba reglamento para la declaración de áreas protegidas privadas


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