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Poder Ejecutivo declara de Interés Nacional la preparación del Censo de Población y Vivienda











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Poder Ejecutivo declara de Interés Nacional la preparación del Censo de Población y Vivienda


El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 81-10, declaró de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.


 “La Oficina Nacional de Estadística queda encargada de la creación, puesta en funcionamiento y dirección de las comisiones y comités de apoyo que sean necesarios en todas las labores de preparación y realización de las tareas censales”


La disposición informa que la conducción de todo el proceso de planteamiento y ejecución del Censo Nacional estará a cargo de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), entidad que estará encargada de recomendar al Poder Ejecutivo la fecha adecuada para el levantamiento del empadronamiento poblacional.


El decreto explica que las personas que designe la ONE para realizar los trabajos censales estarán obligadas a ejecutarlos, salvo en caso de fuerza mayor, “oportunamente justificado y aceptado por esa oficina”.


Resalta además, que los titulares de las entidades del gobierno central, autónomas, financieras y no financieras, descentralizadas, municipales y de la seguridad pública, civiles y militares, quedan obligados a prestar su colaboración a la Oficina Nacional de Estadística, según se requiera a fin de garantizar el éxito del planteamiento y ejecución de las tareas censales.


El decreto 81-10 también crea la Comisión Nacional Censal, la cual tendrá la responsabilidad de colaborar con la ONE  en el levantamiento del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, aportando los recursos que están a su alcance, informa la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia.


Dicha Comisión estará integrada por los Ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo, Hacienda, Educación, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Salud Pública y Asistencia Social, Interior y Policía, Obras Públicas y Comunicaciones, Agricultura y las Fuerzas Armadas.


 La disposición indica que también formarán parte de la misma, un miembro del Senado de la República y otro de la Cámara de Diputados, los secretarios general de la Liga Municipal Dominicana, de la Federación Dominicana de Municipios, los directores de los Institutos Cartográfico Militar y Geográfico Universitario y el de la Defensa Civil.


 Además, la integran un representante del sector empresarial, un delegado de las Organizaciones No Gubernamentaltes, el secretario ejecutivo del Consejo Nacional para la Reforma y Modernización del Estado y el director de la Oficina Nacional de Estadística, quien desempeñará las funciones de secretario ejecutivo.


 Precisa el referido decreto, que la Comisión Nacional Censal comenzará a sesionar una vez iniciadas las labores censales; sesionará periódicamente por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva y permanecerá en sus funciones hasta que sus miembros, por simple mayoría decidan que han dado cumplimiento cabal a su cometido.


 “La Oficina Nacional de Estadística queda encargada de la creación, puesta en funcionamiento y dirección de las comisiones y comités de apoyo que sean necesarios en todas las labores de preparación y realización de las tareas censales”, dice el párrafo tres del artículo cinco del decreto.


 Las atribuciones conferidas a la Comisión Censal, establecidas en dicha disposición, son las de apoyar en las labores de preparación del Censo, examinar la marcha de los trabajos de realización del empadronamiento y recomendar lo que juzgue de lugar, determinar la ayuda que las dependencias estatales y privadas puedan prestar a la ONE para garantizar el éxito de todas las tareas censales.


El Poder Ejecutivo proporcionará los recursos económicos necesarios para las actividades y tareas correspondientes a la preparaciòn y realización del Censo.


La ejecución de este decreto queda bajo la responsabilidad de los titulares del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de la Oficina Nacional de Estadítica. La disposición destaca que la violaciòn a lo establecido en este decreto serán sancionadas de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Estadísticas y Censos. 


Fecha de Actualización: 15 de febrero del 2010

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