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Impuestos Internos inicia conversatorios sobre la aplicación de la Ley 179-09 con Directores de Colegios











Impuestos Internos inicia conversatorios sobre la aplicación de la Ley 179-09 con Directores de Colegios
Impuestos Internos inicia conversatorios sobre la aplicación de la Ley 179-09 con Directores de Colegios

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) inició el Ciclo de Charlas sobre la Ley de Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (Ley179-09) y la Norma 06-09 con los directivos de los centros educativos del país.


La actividad, celebrada en la Sede Principal de la institución, contó con la asistencia de más 60 directivos de centros académicos, quienes recibieron una explicación amplia y detallada sobre el alcance de esta Ley


Como parte del programa de orientación al contribuyente que desarrolla el Departamento de Educación Tributaria de la institución, el primer encuentro fue celebrado la pasada semana y estuvo encabezado por Germania Montás Yapur, Subdirectora General de Impuestos Internos, y Rossy Rojas, Gerente de Compañías.

La actividad, celebrada en la Sede Principal de la institución, contó con la asistencia de más 60 directivos de centros académicos, quienes recibieron una explicación amplia y detallada sobre el alcance de esta Ley, las responsabilidades de los centros educativos en el cumplimiento de la misma, así como los beneficios para los asalariados y profesionales liberales con ingresos gravados.

“El gasto educativo se considera como un ingreso excento para fines de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La principal responsabilidad del centro educativo es remitir comprobantes Fiscales validos para fines fiscales. Ustedes no necesitan cambiar el formato ya sea con factura o agregándole al recibo de ingreso el número de comprobante”, explica Montás.

La aplicación de la Ley y la Norma General 06-09

La Norma General 06-09 indica que los asalariados recibirán una clave en el local de su empleador para con ella incorporarse al registro de contribuyentes, consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su empleador.

Además, en la Oficina Virtual de la DGII deberán registrar a sus hijos directos no asalariados y registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año y aplican los pagos realizados en enero del 2009.

Al final de cada año el contribuyente deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII con el total de remuneraciones reportadas por su o sus empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su empleador ha pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resultado en el año.

Ese saldo deberá ser devuelto por el empleador de acuerdo a las indicaciones que, para tales fines, ha establecido Impuestos Internos. Los empresarios podrán utilizar ese valor como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspondientes al mismo período en que se autoriza realizar la devolución.

Impuestos Internos inicia conversatorios sobre la aplicación de la Ley 179-09 con Directores de Colegios

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Fecha de Actualización: 19 de Agosto del 2009

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