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Impuestos Internos establece medida para el control de los despachos de combustibles exentos












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Impuestos Internos establece medida para el control de los despachos de combustibles exentos

Los disposición está contenida en la Norma General 03-09 y entrará en vigencia el primero de mayo próximo


Impuestos Internos establece que los datos de las órdenes de combustible exento despachadas, les deberán ser remitidos por los importadores de combustible mensualmente,


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de una serie de medidas contenidas en la Norma General 03-09 que permitirán el control de los despachos de combustibles fósiles y derivados de petróleo de importadores y distribuidores y estableció los procedimientos de despachos de los hidrocarburos exonerados.


De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 557-05, modificado por la Ley 495-06, el Impuesto Selectivo Ad-valorem sobre el consumo interno de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, debe ser retenido y pagado ante la Dirección General de Impuestos Internos.


Las medidas, que entran en vigencia a partir del primero de mayo próximo, están amparadas en el “Deber Formal” de todo contribuyente conforme al Artículo 50, letras f y j del Código Tributario, de presentar a la Administración Tributaria, las declaraciones, documentos e informes que permitan la determinación y control de los tributos.


La Norma General 03-09 de Impuestos Internos ordena a los importadores de combustibles fósiles y derivados del petróleo reportar en la forma y plazos que se indican en la misma disposición, las informaciones en relación a las órdenes, despachos y/o ventas de dichos productos.


Las órdenes para el despacho de Combustibles gravados por el Impuesto Selectivo Ad-valorem, que sean registradas por las distribuidoras o consumidores ante los importadores, como despachos de combustible beneficiario de algún tipo de exención, deberán disponer de una marca que permita identificar los despachos de combustible exento desde la solicitud realizada por el distribuidor o consumidor.


Impuestos Internos establece que los datos de las órdenes de combustible exento despachadas, les deberán ser remitidos por los importadores de combustible mensualmente, a más tardar a los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes por los mecanismos modernos dispuestos por Impuestos Internos en su Oficina Virtual en su portal de Internet www.dgii.gov.do.


Asimismo, los importadores y distribuidores de combustibles deberán de emitir Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales para los casos de ventas exentas del Impuesto Selectivo Ad-valorem a los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, para cualquier destino.


La obligación de remitir los datos de las órdenes de combustible exento colocadas por las Distribuidoras o consumidores ante los Importadores, es adicional al cumplimiento de las disposiciones de la Norma General 01-07, sobre los reportes de comprobantes fiscales que sustentan gastos y los comprobantes fiscales emitidos por sus ventas. Todas las disposiciones de la DGII están disponibles al público en su portal de Internet.


Dentro de los controles establecidos se dispone que los importadores de combustibles no podrán emitir comprobantes fiscales para consumidores finales; por lo que todos los comprobantes que sustentan sus ventas deberán incluir los datos del comprador.


Los distribuidores y consumidores de combustibles que coloquen órdenes exentas del Impuesto Selectivo Ad-valorem ante los importadores, son solidariamente responsables respecto a la colocación y/o solicitud de que se trate, así como de las ventas que realizaren exentas, encontrándose dichos despachos, órdenes o ventas, sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria.


Con la medida la DGII aumentará el control sobre la venta de combustible exento y podrá establecer responsabilidades en cuanto a la venta de estos productos de manera más clara entre el importador y el distribuidor.


DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
MARZO 02 DE 2009


Impuestos Internos stablece medida para el control de los despachos de combustibles exentos


Fecha de Publicación: 03 de Marzo del 2009

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