El Concordato

El Concordato


El Sumo Pontífice Pio XII, a través de monseñor Doménico Tardini, acordó con el entonces presidente de la República Dominicana, generalísimo Rafael Leonidas Trujillo, la firma del Concordato, mediante el cual se acordó:


ARTICULO I
La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.


ARTICULO II
1.-El Estado Dominicano reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.


2.-Para mantener, en la forma tradicional, las relaciones amistosas entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, continuarán acreditados un Embajador de la República Dominicana cerca de la Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Ciudad Trujillo. Este será el decano del Cuerpo Diplomático, en los términos del derecho consuetudinario.


ARTICULO III
1.- El Estado Dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y publico ejercicio del culto.


2.- En particular, la Santa Sede podrá sin impedimento promulgar y publicar en la República Dominicana cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicarse con los prelados, el clero y los fieles del País, de la misma manera que estos podrán hacerlo con la Santa Sede.


Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas en lo referente a su clero y fieles.


Nota: Reproducción de los tres primeros artículos de la Resolución No. 3874, del Congreso Nacional, que aprueba el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede.


Fuente: Gaceta oficial. Año LXXV. Ciudad Trujillo, 21 de julio de 1954. No. 7720

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