Ejecutivo delega en la DGII administración las recaudaciones sobre combustibles fósiles y derivados del petróleo El Poder Ejecutivo delegó en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley número 112-00, del 29 de noviembre del año 2000. “de conformidad con lo establecido en el Numeral 8, del Artículo 13, de la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, analizará y resolverá las solicitudes de exoneraciones, amparada en la Ley No. 112-00, procurando su debida fiscalización”, informa la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia. El decreto número 924-09, firmado por el presidente, Leonel Fernández, indica en su artículo dos que “de conformidad con lo establecido en el Numeral 8, del Artículo 13, de la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, analizará y resolverá las solicitudes de exoneraciones, amparada en la Ley No. 112-00, procurando su debida fiscalización”, informa la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia. Más adelante, precisa en su articulado número tres que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda, elaborará las normas necesarias para implementar la medida gubernamental. En el primero de sus ocho considerandos, el decreto presidencial refiere que “la Ley No.112-00, del 29 de noviembre del 2000, crea un impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFRIDOMSA) y otra empresa, o importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores.
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Fecha de Actualización: 4 de enero de 2010 |
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