Servicios públicos 2

Servicios públicos









Matrimonio


Transcripción de Acta de Matrimonio Canónico


1. Oficio del oficial del estado civil o del párroco de la iglesia remitido a la junta central electoral, vía consultoría jurídica.


2. Acta inextensa original de matrimonio canónico de los contrayentes expedida por el párroco, debidamente sellado por la iglesia correspondiente.


3. Identificación con foto de los contrayentes (cedula o pasaporte). No es obligatorio.


Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.


Reconstrucción de Actas de Matrimonio


1. Oficio del oficial del estado civil dirigido al presidente de la junta central electoral, vía consultoría jurídica.


2. Fotocopia de trozo de folio o índice.


3. Extracto de acta de matrimonio.


4. Declaración jurada.


5. Acta de matrimonio de la parroquia (si es canónico).


6. Fotocopia de documento de identidad (cedula o pasaporte).
La Junta Central Electoral se reserva el derecho de solicitar otros documentos que considere necesario.


Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.


Solicitud de actas de reconocimiento 


Reconocimiento Instrumentado en el extranjero


Usted necesita:


1. Instancia dirigida al presidente de la junta central electoral, vía consultoría  jurídica, solicitando la trascripción del acto instrumentado en el extranjero por ante la oficialía donde esta declarada la persona reconocida.


2. Acto de reconocimiento instrumentado por ante el consulado dominicano, luego legalizar la firma del diplomático en la Cancillería Dominicana.


3. Si se trata de un acto instrumentado ante el registro civil o un notario publico del país de origen, debe estar debidamente legalizado por el consulado dominicano del país de origen y luego en la Cancillería Dominicana.



3.1 En caso de no estar legalizado en el consulado dominicano, el consulado del país de origen acreditado en la república dominicana puede hacer la legalización y luego legalizar la firma del diplomático en la Cancillería Dominicana.


3.2 En caso de estar escrito en otro idioma que no sea el español, este documento debe ser traducido por un intérprete judicial de la república dominicana y luego legalizar su firma en la Procuraduría General de la República.


4. Acta de nacimiento inextensa y legalizada de la persona reconocida.


5. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral o   pasaporte del padre.
La junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que estime necesario.


Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.


Demanda en impugnación de filiación o reconocimiento judicial


Usted necesita:


1. Instancia de solicitud de transcripción del dispositivo de la sentencia, dirigida al presidente de la junta central electoral, vía consultoría jurídica.


2. Sentencia  de tribunal reciente, registrado o fotocopia de la misma, certificada por la secretaria del tribunal.


3. Actas legalizadas.


4. Acto de notificación de la sentencia.


5. Certificación de no apelación de la corte de apelación correspondiente.


6. Otros documentos que puedan servir de base al caso, a requerimiento de la junta central electoral.

Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de   copias.


Trascripción De Homologación De Sentencia Dictada en el Extranjero


Usted necesita:
1. Instancia dirigida al presidente de la junta vía consultoría jurídica solicitando la transcripción de la sentencia que ordena la homologación.


2. Sentencia de homologación original y registrada.


3. Sentencia dictada por el tribunal extranjero, la cual debe reunir los siguientes requisitos:



A) Que emane de un tribunal competente en el orden internacional.
B) Que haya adquirido la autoridad de la cosa  juzgada  en  el estado en que ha sido dictada.
C) Que  contenga  las  condiciones  de  autenticidad  exigidas  por  la  ley nacional, como son:



• La certificación en el consulado dominicano de los documentos extranjeros a hacer valer en el país;


• Legalización de la firma del cónsul ante la Cancillería Dominicana.


• Las traducciones de los documentos redactados en otro idioma y la firma del traductor dominicano legalizada en la procuraduría general  de  la republica.


4. Depósito de cualquier otro documento que se hizo valer en la solicitud de homologación.
Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de   copias.


Además, en los casos de que se trate de un reconocimiento  se requerirán los requisitos relativos a la transcripción de actas instrumentadas en el extranjero.


Trascripción de exequátur de sentencia dictada  en el extranjero


Usted necesita:
1. Instancia dirigida al presidente de la junta central electoral vía consultoría jurídica solicitando la transcripción de la sentencia.


2. Que la sentencia extranjera sea condenatoria y haya obtenido la autoridad de la cosa juzgada en el país de origen.


3. Que un tribunal dominicano haya otorgado el exequátur.


4. Depósito de todas las piezas que se hicieron valer en el tribunal correspondiente.


5. Que  contenga  las  condiciones  de  autenticidad  exigidas  por  la  ley nacional, como son:



a. La certificación en el consulado dominicano de los documentos extranjeros a hacer valer en el país;


b. Legalización de la firma del cónsul ante la Cancillería.


c. La traducción al español de los documentos redactados en otro idioma y la firma del traductor dominicano legalizada en la procuraduría.


Adopción privilegiada nacional o internacional 


Instancia dirigida al presidente de la junta central electoral, vía consultoría jurídica solicitando la transcripción de la sentencia de adopción por ante la oficialía correspondiente.  



  1. Sentencia de adopción original y registrada. 
  2. Fotocopias certificadas por el tribunal de todos los documentos que conformen el expediente. 
  3. Publicación de la sentencia en un periódico de circulación nacional, si lo ordena la sentencia. 
  4. Notificación de la sentencia a los padres biológicos o a Conani, en caso de ser un menor abandonado. 
  5. Certificación de no apelación de la corte correspondiente después del mes de la notificación de la sentencia. 

La Junta Central Electoral se reserva el derecho de solicitar otros documentos que considere necesario.


Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.


Declaración tardía de defunción 


1. Solicitud hecha por el oficial del estado civil dirigida a la Junta Central Electoral, vía Consultoría Jurídica.


2. Certificado médico de defunción sellado y firmado por el médico legista, hospital o clínica.


3. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la persona que va hacer la declaración.


4. Fotocopia de la cédula del difunto.


5. Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por lo menos por tres testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la Republica.


Cuando no exista el certificado de defunción expedido por la clínica u hospital correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.


6. Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumado.


7. Certificación de no declaración de defunción de las oficialías que correspondan a la jurisdicción del municipio.

La Junta Central Electoral se reserva el derecho de solicitar otros documentos en caso necesario.


NOTA: El Oficial del Estado Civil sólo tendrá que solicitar a la Junta la autorización de inscripción de la declaración tardía de defunción si falta alguno de los requisitos. En caso de que estén reunidos todos los requisitos, el oficial inscribirá la declaración tardía de defunción sin necesidad de aprobación de la Junta. 


Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.


Rectificación de actas 


1. Instancia del interesado  o del Oficial del Estado Civil dirigido al presidente de la Junta Central Electoral, vía Consultoría Jurídica.


2. Sentencia reciente registrada.


3. Actas recientes legalizadas de las personas que hayan tomado parte en el procedimiento.


4. Se pueden requerir otros documentos que serán necesarios dependiendo el caso, tales como:



  • Constancia de nacimiento (hospital, clínica, alcalde);
  • Certificación del alcalde;
  • Actas de nacimiento de los padres;
  • Acta de matrimonio;
  • Acta de defunción;
  • Fe de bautismo;
  • Acta de reconocimiento;
  • Acta inextensa;
  • Cédula de Identidad y Electoral;
  • Acta de divorcio, entre otros.


documentos requeridos para los extranjeros obtener su cédula de identidad 


Inscripción



  • Constancia para expedición de Cédula, aportada por la Dirección General de Migración
  • Tarjeta de Residencia vigente (Fotocopia de ambos lados)
  • Pasaporte vigente (Fotocopia de la página del Pasaporte donde figura la foto y los datos del solicitante)
  • Tipificación de Sangre
  • Recibo de pago

Renovación



  • Pasaporte vigente (Fotocopia de la página del Pasaporte donde figura la foto y los datos del solicitante)
  • Tarjeta de Residencia vigente (Fotocopia de ambos lados)
  • Cédula de Identidad
  • Recibo de pago

Duplicados



  • Pasaporte vigente (Fotocopia de la página del Pasaporte donde figura la foto y los datos del solicitante)
  • Tarjeta de Residencia vigente (Fotocopia de ambos lados)
  • Certificación de denuncia, expedida por la Policía Nacional o por la
  • Delegación Barrial de la Fiscalía (DUPLICADOS POR PÉRDIDA)
  • Recibo de pago

Cambio de datos



  • Pasaporte vigente (Fotocopia de la página del Pasaporte donde figura la foto y los datos del solicitante)
  • Tarjeta de Residencia vigente (Fotocopia de ambos lados)
  • Cédula de Identidad
  • Acta de Matrimonio (PARA CAMBIO DE SOLTERO (A) A CASADO (A)
  • Acta de Divorcio (PARA CAMBIO DE CASADO (A) A SOLTERO (A)
  • Recibo de pago

Menores con residencia



  • Constancia para expedición de Cédula, aportada por la Dirección General de Migración
  • Pasaporte vigente (Fotocopia de la página del Pasaporte donde figura la foto y los datos del solicitante)
  • Tarjeta de Residencia vigente (Fotocopia de ambos lados)
  • Tipificación de Sangre
  • Recibo de pago

NOTA
El costo en cada proceso es RD$1,200.00
Es necesaria la presencia del interesado


Para más información visite http://www.jce.do/


 


 

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