ESTE MES: NOVIEMBRE

Día 6: Día De La Constitución:

El estado Dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal.

Juan Pablo Duarte fundador de la Trinitaria tenía preparado un proyecto de constitución de su propia creación. Pero no fue ese el que se presente a la constitución de San Cristóbal, sino uno diferente. La Asamblea de San Cristóbal elaboro la constitución en menos de dos meses y la proclamo el 6 de Noviembre del 1844. En esta se consagro en sus líneas generales el programa político anunciado en la manifestación de agravios del 16 de enero del mismo año.

La discusión duró desde el 22 de octubre fecha en que la comisión nombrada al efecto presento su conforme y proyecto hasta el 6 de noviembre. En la asamblea figuraron diputados por todas las comunes incluso las cuatro que estaban en el poder de Haití en violencia del tratado de Aranjuez o sea, San Miguel, San Rafael, INIA y las Caobas.

Los hombres más prominentes y los que mas influyeron en la estructura fundamentalmente de la Constitución, que represento una de la constitución, que represento una transacción entre conversadores y liberales, fueron Manuel Maria Valencia y Buenaventura Báez.

La constitución estableció un gobierno civil un sistema Ejecutivo Presidencial, con algunas concesiones al parlamentarismo. La consagración del Gobierno civil no se logró sin fuerte pugna con el presidente Santana, quien pretendía un régimen militar de gobierno y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba. Al principio el congreso se mostró resistente a aceptar produciéndose entonces una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea constituyente y la Junta Central Gubernativa. Pero esta se resolvió, finalmente, cuando a insistencia de Tomas de Bobadilla se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional que estableció que “Durante la guerra actual y mientras no este firmada la paz, el presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la Fuerzas Armadas, movilizar los guardias de la nación, pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estos sujetos a responsabilidad alguna”.