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Políticas Públicas Políticas legislativas dominicanas para enfrentar la violencia con la mujer: La ley 24-97 modificó el Código Penal para tipificar como crimen o delito la violencia contra la mujer o la violencia intrafamiliar. La Violencia Contra la Mujer prevista en el Art. 309-01 establece: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que cause daño sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución”. La Violencia intrafamiliar o domestica prevista en el Art. 309-2 dispone: “Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cònyuge, conviviente o ex –conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cònyuge, ex cónyuge, conviviente, ex –conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”. (1 a 5 y de 5 a 10 años de reclusión) La Agresión Sexual, Art. 330: “ Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño”. Violación sexual, Art. 331: “Constituye una violencia todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometida contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.. Se sanciona con pena de 10 a 15 y de 10 a 20 Años de reclusión y multa de Cien Mil a Doscientos Mil pesos”. Violencia en una Relación de Pareja, Art. 332 : “Con igual pena (10 a 20 años) se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza ; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualquier medio c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas”. Multa de Cien mil a Dosientos mil pesos. Ley 86-99 Convirtió la Dirección General de Promoción de la Mujer en Secretaria de Estado de la Mujer Ley 88-03 que instituye las casas de acogidas o refugios temporales a las mujeres victimas de Violencia y a sus hijos e hijas. La ley 137-03 sobre tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas. Fuente: Secretaría de Estado de la Mujer Con más acceso a la educación y mejores condiciones económicas para subsistir con independencia económica, las mujeres dominicanas han visto mejoradas sus posibilidades como entes sociales en los dos últimos lustros, sin embargo, su emancipación plena es una meta de difícil alcance todavía. Junto a las cifras que muestran que la población femenina acude en mayor proporción a la escuela que la masculina - 1,204,674 - contra - 1,194,316- y que hay un descenso considerable en la tasa de fecundidad - 7,4 hijos en 1955, contra 3,0 en 2002- están las que revelan el gran padecimiento del género: la violencia intrafamiliar y contra la mujer. Una investigación reciente, ENDESA 2002, determinó que, el 24% de la generación de mujeres con edades entre 15 y 49 años ha sido víctima de agresiones físicas después de haber cumplido los 15 años. Consigna que el riesgo de agresión puede alcanzar valores de hasta 40% en el caso de las mujeres separadas o divorciadas y 33% entre las trabajadoras del servicio doméstico. Y estableció que las agresiones provienen básicamente del marido o ex marido (63%) y en menor medida de la madre (14%), del padre (10%) y de otro pariente (9%). La Existencia de una Secretaria de Estado de la Mujer, con un programa nacional de prevención y atención a la violencia contra la mujer e intrafamiliar; la creación mediante decreto 423-98 de la Comisión Nacional para la Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar -CONAPLUVI- y su plan estratégico, así como la existencia de un Existencia Modelo Nacional de Atención a la mujer evidencian la conciencia que se ha alcanzado sobre la dimensión del fenómeno. En cuanto al fenómeno migratorio, las dominicanas encabezan el flujo de salida a Europa ante los hombres, que han emigrado en mayor medida a territorio estadounidense. En todo caso, las migrantes dominicanas, dice un estudio del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), envían más remesas a sus familias que los hombres migrantes dominicanos. “el el 55.1% de las remesas recibidas por las personas encuestadas en la investigación fueron envidas por mujeres, mientras que el 44.9% habían sido enviadas por hombres”, consigna un documento del organismo. Son también los números que registra otra entidad internacional, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) , los que revelan el otro gran peso social que soporta la mujer dominicana: el 27,2% asume la jefatura del hogar. Aunque la misma fuente apunta que la pobreza no es mayor en hogares que tienen por única cabeza a una mujer. Enlaces
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