Fueron redactadas por Juan de Coloma, secretario del rey Fernando de Aragón, y firmadas por la reina Isabel la Católica. Mediante ellas se le otorgó a Cristóbal Colón:
El título de almirante en todas las tierras que descubriese o ganase en la mar - océano, con carácter hereditario y con el mismo rango que el Almirante de Castilla.
El título de virrey (hereditario) y gobernador general en todas las islas o tierras firmes que descubriera o ganara en dichos mares, recibiendo el derecho de proponer ternas para el gobierno de cada una de ellas.
El diezmo del producto neto de la mercadería comprada, ganada, hallada o trocada dentro de los límites del almirantazgo, quedando un quinto para la corona.
La jurisdicción comercial de los pleitos derivados del comercio en la zona de su almirantazgo, según correspondiese a tal oficio.
El derecho a contribuir con un octavo de la expedición y participar de las ganancias en esa misma proporción.