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| Término | veda |
| Definición | Período en el cual se prohíbe la captura de determinadas especies de flora y fauna con el objeto de proteger sus poblaciones y asegurar la supervivencia en sus zonas de distribución geográfica. En la República Dominicana, las vedas están reguladas por la Ley 64-00, la ley 5914-62 sobre pesca, y otras resoluciones emitidas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las siguientes especies son protegidas: 1. ) Langosta espinosa (Panulirus argus) El Decreto 316-86 establece: - Se prohíbe la captura y comercialización de la carne durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 31 de julio de cada año. - Se prohíbe la captura de hembras ovígeras. - Talla mínima de captura de 120 milímetros de longitud cola (sin telsón) y 240 milímetros longitud total. 2. ) Lambí (Strombus gigas; S. Raninus; S. Costatus ; S. Gallus) El Decreto 833-03 de fecha 25 de agosto de 2003 establece: - Veda nacional y estacional que prohíbe la captura y comercialización de la carne durante el periodo comprendido entre el 1de julio y el 31 de octubre de cada año. - Talla de captura de 180 milímetros de longitud de concha (longitud total). - Cierre de áreas como reserva para la captura de lambí en el área del Canal de Catuano, en el Parque Nacional del Este, y en el área de la isla de Alto Velo, en el Parque Nacional Jaragua, entre las siguientes coordenadas: a) Lat. 17º32 80"N/ Long. 71º30 00"O b) Lat. 17º33 50"TN/ Long. 71º27 60"O c) Lat 17º32 15"N/Long 71º29 20"O d) Lat 17º34 30"N/ Long 71º28 35"O 3. ) Cangrejos (Cardisoma guahnumi; Ucides cordatos; Gecarcinus ruricola) La Ley de Pesca 5914 del 22 de mayo de 1962 establece: - Veda para todo el territorio nacional, que prohíbe la captura de los cangrejos durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril del siguiente año. - Además, estará vedada la pesca y captura de los cangrejos hembra desde el 1 de junio al 30 de agosto de cada año. - Se prohíbe la captura, apresamiento, matanza y comercialización de todo cangrejo de las especies indicadas que tenga una dimensión inferior a la señalada a continuación: a) Paloma de cueva (Cardisoma guahnumi) largo mínimo de caparazón: 10 centímetros. b) Zumba o Pelú (Ucides cordatos) largo mínimo de caparazón: 8 centímetros. c) Cangrejo moro (Gecarcinus ruricola) largo mínimo de caparazón: 10 centímetros. 4. ) Jaiba de río (Epilobocera haytensis L) La resolución 07/2003 establece: - Veda estacional para la jaiba del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año. - Se prohíbe la captura de hembras aovadas en cualquier época del año. Desde 1931, las aves marinas también han sido protegidas a través de la Ley de Caza número 85. Esta ley prohibía la cacería, de manera permanente, de los alcatraces, tijeretas, flamenco, boobies, martinetes y el martín pescador por "ser una crueldad cazarlos". Además, se establecían periodos de veda para varias especies de garza, patos, y yaguazas. No existía una identificación precisa de las especies. Para el año 1978, se protegieron unas 22 especies de aves costeras y marinas, las cuales no podían ser cazadas en ningún tiempo y, en 1980, mediante el Decreto número 214, quedaron protegidas todas las aves silvestres, con la excepción de algunas especies de patos, gallaretas, y rolones, las cuales se permitían cazar en ciertas estaciones, pero en número determinado. |
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| Tema | Gestión ambiental, Áreas protegidas, Recursos costeros/marinos, Legal e Institucional |