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Término veda
Definición Perí­odo en el cual se prohí­be la captura de determinadas especies  de flora  y fauna  con el objeto de proteger sus poblaciones y asegurar la supervivencia en sus zonas de distribución geográfica. En la República Dominicana, las vedas  están reguladas por la Ley 64-00, la ley  5914-62 sobre pesca, y otras resoluciones emitidas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las siguientes especies son protegidas:

1. ) Langosta espinosa (Panulirus argus)

El Decreto 316-86 establece:
- Se prohí­be la captura y comercialización de la carne durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 31 de julio de cada año.
- Se prohí­be la captura de hembras oví­geras.
- Talla mí­nima de captura de 120 milí­metros de longitud cola (sin telsón) y 240 milí­metros longitud total.

2. ) Lambí­ (Strombus gigas; S. Raninus; S. Costatus ; S. Gallus)

El Decreto 833-03 de fecha 25 de agosto de 2003 establece:
- Veda nacional y estacional que prohí­be la captura y comercialización de la carne durante el periodo comprendido entre el 1de julio y el 31 de octubre de cada año.
- Talla de captura de 180 milí­metros de longitud de concha (longitud total).
- Cierre de áreas como reserva para la captura de lambí­ en el área del Canal de Catuano, en el Parque Nacional del Este, y en el área de la isla  de Alto Velo, en el Parque Nacional Jaragua, entre las siguientes coordenadas:
a) Lat. 17º32 80"N/ Long. 71º30 00"O
b) Lat. 17º33 50"TN/ Long. 71º27 60"O
c) Lat 17º32 15"N/Long 71º29 20"O
d) Lat 17º34 30"N/ Long 71º28 35"O

3. ) Cangrejos (Cardisoma guahnumi; Ucides cordatos; Gecarcinus ruricola)

La Ley de Pesca 5914 del 22 de mayo de 1962 establece:
- Veda para todo el territorio nacional, que prohí­be la captura de los cangrejos durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril del siguiente año.
- Además, estará vedada la pesca y captura de los cangrejos hembra desde el 1 de junio al 30 de agosto de cada año.
- Se prohí­be la captura, apresamiento, matanza y comercialización de todo cangrejo de las especies indicadas que tenga una dimensión inferior a la señalada a continuación:
a) Paloma de cueva  (Cardisoma guahnumi) largo mí­nimo de caparazón: 10 centí­metros.
b) Zumba o Pelú (Ucides cordatos) largo mí­nimo de caparazón: 8 centí­metros.
c) Cangrejo moro (Gecarcinus ruricola) largo mí­nimo de caparazón: 10 centí­metros.

4. ) Jaiba de rí­o  (Epilobocera haytensis L)

La resolución 07/2003 establece:
- Veda estacional para la jaiba del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año.
- Se prohí­be la captura de hembras aovadas en cualquier época del año.

Desde 1931, las aves  marinas también han sido protegidas a través de la Ley de Caza número 85. Esta ley prohibí­a la cacerí­a, de manera permanente, de los alcatraces, tijeretas, flamenco, boobies, martinetes y el martí­n pescador por "ser una crueldad cazarlos". Además, se establecí­an periodos de veda para varias especies de garza, patos, y yaguazas. No existí­a una identificación precisa de las especies. Para el año 1978, se protegieron unas 22 especies de aves costeras y marinas, las cuales no podí­an ser cazadas en ningún tiempo y, en 1980, mediante el Decreto número 214, quedaron protegidas todas las aves silvestres, con la excepción de algunas especies de patos, gallaretas, y rolones, las cuales se permití­an cazar en ciertas estaciones, pero en número determinado.

Tema  Gestión ambientalÁreas protegidasRecursos costeros/marinosLegal e Institucional