Visas

Los extranjeros que deseen ingresar al territorio dominicano deberán estar provistos de un documento de viaje válido (pasaporte diplomático, oficial, especial, de servicio u ordinario) el cual podrá ser presentado ante las oficinas consulares de la República para fines de obtención de visado. Igualmente, podrán ser presentados documentos de viaje expedidos por organizaciones internacionales (laissez-passer) y los documentos de viaje para refugiados, que en algunos casos son expedidos por las autoridades migratorias de cada país.

Conforme a la Ley No. 875 sobre Visados, los extranjeros que viajen a la República Dominicana deberán estar en posesión del visado en su documento de viaje, otorgado en uno de nuestros Consulados, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visado y de los nacionales de países autorizados a viajar al país provistos de una tarjeta de turista, siempre que la razón de su visita sea con fines turísticos.

Sin visa ni tarjeta de turista (válido para extranjeros que deseen ingresar a la República Dominicana y viceversa)

1.Argentina
2.Chile
3.Corea del Sur
4.Ecuador
5.Islandia
6.Israel
7.Japón
8.Perú
9.Principado de Liechtenstein
10. Uruguay

Sin visa válido para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio:

1.Argentina
2.Belice
3.Chile
4.Costa Rica
5.Corea delSur
6. Colombia
7. Ecuador
8. El Salvador
9. Guatemala
10. Honduras
11. Israel
12. Japón
13. México
14. Marruecos
15. Nicaragua
16. Panamá
17. Perú
18. Principado de Liechtenstein
19. Suiza
20. Ucrania
21. Uruguay
22. República de China (Taiwán)

Con uso de la tarjeta de turismo (fines turísticos exclusivamente):

1. Alemania
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Aruba