![]() |
||
|
|
Régimen político dominicano
El artículo 4 señala que el gobierno de la nación, consagrado en la Constitución, es civil, republicano, democrático y representativo. Si se observa con atención la estructura institucional dominicana, se aprecia que la Constitución contiene mecanismos suficientes para asegurar el normal funcionamiento de los poderes públicos. Aunque es muy socorrida la tesis de que el artículo 55 de la Constitución es responsable de una especie de macrocefalia o mega-poder del Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, siempre hemos sustentado la posición de que ese artículo no excede las prerrogativas que le acuerdan al Presidente de la República constituciones de regímenes políticos similares. La disfunción que hemos tenido se ha debido más bien a la ausencia de una cultura política democrática, al caudillismo, a los gobiernos autoritarios, la falta de independencia funcional y orgánica del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y a la inexistencia de una adecuada dosis de descentralización administrativa que garantice efectivamente la autonomía de nuestra organización municipal. Aquí sería bueno recordar que el Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, en su proyecto de constitución mencionó como primer poder al Poder Municipal, en adición a los tres tradicionales. En lo porvenir tendríamos que pensar, también, en un Poder de Control, que fiscalice y supervise las ejecutorias de los órganos gubernamentales.
. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||